viernes, 11 de noviembre de 2011

Consumidores AL-ANDALUS

Si sufres un corte de luz... Exige un descuento en la factura estás en tu derecho

Llega el frío a Andalucía, comenzando de este modo un período en el que los termómetros alcanzan sus niveles mínimos. A consecuencia de estas circunstancias meteorológicas, se suele producir un aumento de la demanda de electricidad que va aparejado de numerosos problemas relacionados con este suministro, en la mayoría de los casos traducidos en repetidos cortes de luz.

Con el objetivo de que los ciudadanos sepan cómo actuar ante este tipo de circunstancias, Consumidores AL-ANDALUS, inicia una campaña informativa sobre servicio eléctrico, a fin de dar a conocer cuáles son los derechos que amparan a los consumidores en materia de garantía del suministro, calidad, continuidad, y mecanismos para la resolución de conflictos.

En este sentido hay que saber que, según se recoge en la Ley, todos los consumidores tienen derecho a recibir el suministro en condiciones mínimas de calidad y entre otros aspectos la calidad hace referencia a la continuidad, que se mide por el número y duración de las interrupciones que se producen del servicio.

¿Qué compensaciones se poden exigir por interrupciones en el fluido eléctrico?

Descuentos en la facturación
Se consideran interrupciones las de duración superior a 3 minutos, y éstas pueden ser imprevistas o programadas:

Programadas: una interrupción se considera programada cuando se han cumplido los requisitos de información, notificación y autorización previstos en la legislación vigente, debidamente justificados.

Imprevistas: todas aquellas que no se ajusten a la definición de programada.
El distribuidor está obligado a que el tiempo y el número de interrupciones imprevistas mayores de 3 minutos de cada año natural, dependiendo de la zona en la que esté situado el suministro, no supere los siguientes valores:


CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DE SUMINISTRO
(LIMITE DE INTERRUPCIONES IMPREVISTAS)

Zona de Residencia Nº de Puntos de Suministro Horas de Interrupción Interrupciones Permitidas/Año
Urbana Más de 20.000 5 10
Semi-Urbana Más de 2.000
Menos de 20.000 9 13
Rural Concentrada Más de 200
Menos de 20.000 14 16
Rural Dispersa Menos de 200 19 22

En caso de superar dichos límites, el consumidor afectado tendrá derecho a una compensación que aplicará automáticamente la compañía. La compensación se abonará en el primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento y puede llegar a suponer una reducción de cómo máximo el 10% de la facturación anual.

Por tanto, en caso de que considere que se hayan podido rebasar estos límites y no se haya procedido al descuento en la factura correspondiente le recomendamos que reclame a la compañía, y si no obtiene una respuesta favorable, traslade esta circunstancia a las administraciones competentes en materia de Consumo o Industria.

Gabinete de Comunicación
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