En el Comercio Ambulante haz valer tus
derechos como consumidor
En
los últimos años, el Comercio Ambulante ha vivido una gran implantación en todo
el territorio andaluz. La variedad de artículos que se comercializan, el
volumen de ventas y la fuerte demanda que tiene entre los consumidores, lo han
posicionado como una de las opciones de consumo más asequibles para el
bolsillo. Pero, ¿sabes en qué consiste el Comercio Ambulante?
La
venta ambulante es aquella que se realiza fuera de un establecimiento
comercial. La Ley que regula la materia define tres modalidades distintas
dentro de esta actividad:
- Mercadillos: agrupación de puestos que realizan actividad periódica o regular
(semanal, quincenal o mensual) en un lugar público que establece el
Ayuntamiento.
- Comercio
Callejero: se celebra
en vías públicas, sin que exista una agrupación de puestos, ni tenga
carácter periódico.
- Comercio
Itinerante: se realiza
en vehículos por vías públicas a lo largo de itinerarios permitidos por
los Ayuntamientos.
No
se considera Comercio Ambulante:
- Mercado
organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares.
- Comercio
tradicional de objetos usados.
- Actividades
ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de
churros y patatas, asadurías de pollos,…).
- Mercados
tradicionales de flores, plantas y animales.
- Mercados de
artesanía.
El
hecho de que las ventas se desarrollen fuera de un establecimiento permanente,
no debe implicar, en ningún caso, la desprotección de los usuarios. Por ello
recuerda... Gozas de los mismos derechos y debes exigirlos en los mismos
términos que cuando compras en establecimientos habituales.
Si
compras en mercados ambulantes, debes saber que…
- Los vendedores
están obligados a ofrecer mercancía en buenas condiciones.
- La lista de
precios tiene que estar expuesta al público, en un lugar visible y con el
IVA incluido.
- Si el producto es
defectuoso, tienes derecho a su devolución.
- La garantía es la
misma que para establecimientos comerciales permanentes (mínimo de dos
años para artículos nuevos).
- Puedes exigir
factura.
- Puedes solicitar la hoja de quejas y
reclamaciones si
tienes algún problema o si has visto mermado alguno de tus derechos como
consumidor. Los comercios ambulantes, también tienen la obligación de
ponerlas a disposición de las personas consumidoras y usuarias que
las solicite, de acuerdo con el modelo establecido reglamentariamente.
Además,
no olvides…
- Comprobar la
autenticidad de la prenda o productos examinando el etiquetado, el envase
o envoltorio, e incluso la identificación de la marca para evitar
confundir imitaciones y falsificaciones con productos originales.
- Prestar especial
atención al estado de los productos y rechazar aquéllos que no estén
debidamente identificados y etiquetados.
Rocío
De la Villa
Gabinete
de Comunicación
Federación
de Consumidores AL-ANDALUS
TLF.
954 56 41 02 / M. 605 50 13 17