Coincidiendo con los cambios de estaciones, período en
que termómetros alcanzan sus niveles máximos o mínimos, se suele producir un
aumento de la demanda de electricidad que va aparejado de numerosos problemas
relacionados con este suministro, en la mayoría de los casos traducidos en
repetidos cortes de luz.
Con el objetivo de que los ciudadanos sepan cómo actuar ante este tipo de
circunstancias, Consumidores AL-ANDALUS, inicia una campaña informativa sobre
servicio eléctrico, a fin de dar a conocer cuáles son los derechos que amparan
a los consumidores en materia de garantía del suministro, calidad, continuidad,
y mecanismos para la resolución de conflictos.
En este sentido hay que saber que, según se recoge en la Ley, todos los
consumidores tienen derecho a recibir el suministro en condiciones mínimas de
calidad y entre otros aspectos la calidad hace referencia a la continuidad, que
se mide por el número y duración de las interrupciones que se producen del
servicio.
¿Qué compensaciones se poden exigir por
interrupciones en el fluido eléctrico?
Descuentos en la facturación
Se consideran interrupciones las de duración superior a 3 minutos, y éstas
pueden ser imprevistas o programadas:
·
Programadas: una interrupción se
considera programada cuando se han cumplido los requisitos de información,
notificación y autorización previstos en la legislación vigente, debidamente
justificados.
·
Imprevistas: todas aquellas que no
se ajusten a la definición de programada.
El distribuidor está obligado a que el tiempo y el número de interrupciones
imprevistas mayores de 3 minutos de cada año natural, dependiendo de la zona en
la que esté situado el suministro, no supere los siguientes valores:
CUMPLIMIENTO DE LA
CALIDAD DE SUMINISTRO
(LIMITE DE
INTERRUPCIONES IMPREVISTAS)
Zona de Residencia
|
Nº de Puntos de Suministro
|
Horas de Interrupción
|
Interrupciones Permitidas/Año
|
Urbana
|
Más de 20.000
|
5
|
10
|
Semi-Urbana
|
Más de 2.000Menos de 20.000
|
9
|
13
|
Rural Concentrada
|
Más de 200Menos de 20.000
|
14
|
16
|
Rural Dispersa
|
Menos de 200
|
19
|
22
|
En caso de superar dichos límites, el consumidor afectado tendrá derecho a
una compensación que aplicará automáticamente la compañía. La compensación se
abonará en el primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento y puede
llegar a suponer una reducción de cómo máximo el 10% de la facturación
anual.
Por tanto, en caso de que considere que se hayan podido rebasar estos
límites y no se haya procedido al descuento en la factura correspondiente le
recomendamos que reclame a la compañía, y si no obtiene una respuesta
favorable, traslade esta circunstancia a las administraciones competentes en
materia de Consumo o Industria.