Derechos contratación suministro del agua
SUMINISTRO
DE AGUA
Derechos
Las personas consumidoras y usuarias que
contraten un nuevo suministro de agua cuentan con una serie de derechos:
· Recibir agua potable.
· Disponer de forma permanente del
suministro contratado.
· Que se le facturen los servicios de
acuerdo a las cuantías vigentes y con una periodicidad máxima de tres meses.
· Que se le haga una lectura periódica del
contador.
· Que se formalice por escrito su contrato
y la libertad de elección del instalador autorizado.
· Formular reclamaciones.
· Consultar todas las cuestiones referidas
a la prestación y funcionamiento del servicio.
· Recibir contestación por escrito de las
consultas.
· Visitar las instalaciones de tratamiento
de agua.
Obligaciones
· Pagar los recibos y las fianzas.
· Utilizar correctamente las instalaciones
· Dar toda clase de facilidades para las
instalaciones e inspecciones.
· No ceder agua a terceros.
· Informar a la entidad
sobre cualquier avería.
· Utilizar el agua para
los usos contratado.
· Informar por escrito
cuando quiera darse de baja.
Motivos
por los que pueden cortarnos el suministro del agua
La empresa suministradora sólo podrá
interrumpir el servicio cuando tenga que realizar labores de mantenimiento y
avisando con 24 horas de antelación.
Pero el suministro de agua también podrá
interrumpirse cuando la persona consumidora no pague las facturas; se niegue a
firmar un contrato aún teniendo suministro; no pague las cantidades que se le
pidan en caso de fraude en un plazo de 15 días hábiles; utilice el agua para
usos diferentes para los que se contrató; o haga derivaciones.
También, puede interrumpirse el servicio
cuando impida revisar sus instalaciones, incumpla el contrato, su suministro
afecte a la potabilidad del agua, se niegue a modificar el contador cuando sea
necesario, mezcle aguas de diferente procedencia, impida la lectura de
contadores durante doce meses o, por dejadez, no repare las averías de sus
instalaciones que le notifica la empresa.
Para cortar el suministro, la empresa
deberá informar al organismo competente y la persona consumidora por
correo certificado. La suspensión no podrá hacerse en festivos o días en que no
haya servicio de atención al público, ni en vísperas de estos días.
La Administración sanitaria tiene
también, entre sus funciones, vigilar la calidad sanitaria del agua que
consumimos. Por este motivo, si se detecta que el agua incumple los parámetros
de calidad establecidos para el consumo humano, se podrá declarar la no
potabilidad de la misma.
Dependiendo del tipo de problema que lo
haya motivado, se cortará el suministro o bien podrá ser utilizada en tareas
domésticas (como lavado o limpieza de objetos) pero no consumida. En estos
casos el municipio deberá garantizar un mecanismo de suministro de agua potable
alternativo hasta la resolución del problema.
En el caso de restablecimiento la
entidad podrá cobrar una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de
contratación vigente para un suministro igual al instalado. Esto deberá
realizarse el mismo día o al siguiente día hábil en que hayan sido solucionadas
las causas que originaron el corte.