viernes, 2 de marzo de 2018

AL-ANDALUS, FEDERACIÓN ANDALUZA DE CONSUMIDORES


Derechos contratación suministro del agua

SUMINISTRO DE AGUA

Derechos

Las personas consumidoras y usuarias que contraten un nuevo suministro de agua cuentan con una serie de derechos:

·         Recibir agua potable.
·         Disponer de forma permanente del suministro contratado.
·         Que se le facturen los servicios de acuerdo a las cuantías vigentes y con una periodicidad máxima de tres meses.
·         Que se le haga una lectura periódica del contador.
·         Que se formalice por escrito su contrato y la libertad de elección del instalador autorizado.
·         Formular reclamaciones.
·         Consultar todas las cuestiones referidas a la prestación y funcionamiento del servicio.
·         Recibir contestación por escrito de las consultas.
·         Visitar las instalaciones de tratamiento de agua.


Obligaciones

·         Pagar los recibos y las fianzas.
·         Utilizar correctamente las instalaciones
·         Dar toda clase de facilidades para las instalaciones e inspecciones.
·         No ceder agua a terceros.
·         Informar a la entidad sobre cualquier avería.
·         Utilizar el agua para los usos contratado.
·         Informar por escrito cuando quiera darse de baja.

Motivos por los que pueden cortarnos el suministro del agua
La empresa suministradora sólo podrá interrumpir el servicio cuando tenga que realizar labores de mantenimiento y avisando con 24 horas de antelación.

Pero el suministro de agua también podrá interrumpirse cuando la persona consumidora no pague las facturas; se niegue a firmar un contrato aún teniendo suministro; no pague las cantidades que se le pidan en caso de fraude en un plazo de 15 días hábiles; utilice el agua para usos diferentes para los que se contrató; o haga derivaciones.

También, puede interrumpirse el servicio cuando impida revisar sus instalaciones, incumpla el contrato, su suministro afecte a la potabilidad del agua, se niegue a modificar el contador cuando sea necesario, mezcle aguas de diferente procedencia, impida la lectura de contadores durante doce meses o, por dejadez, no repare las averías de sus instalaciones que le notifica la empresa.

Para cortar el suministro, la empresa deberá informar al organismo competente y la persona consumidora por correo certificado. La suspensión no podrá hacerse en festivos o días en que no haya servicio de atención al público, ni en vísperas de estos días.

La Administración sanitaria tiene también, entre sus funciones, vigilar la calidad sanitaria del agua que consumimos. Por este motivo, si se detecta que el agua incumple los parámetros de calidad establecidos para el consumo humano, se podrá declarar la no potabilidad de la misma.

Dependiendo del tipo de problema que lo haya motivado, se cortará el suministro o bien podrá ser utilizada en tareas domésticas (como lavado o limpieza de objetos) pero no consumida. En estos casos el municipio deberá garantizar un mecanismo de suministro de agua potable alternativo hasta la resolución del problema.

En el caso de restablecimiento la entidad podrá cobrar una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente para un suministro igual al instalado. Esto deberá realizarse el mismo día o al siguiente día hábil en que hayan sido solucionadas las causas que originaron el corte.