lunes, 16 de noviembre de 2015


UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CADIZ CONSIGUE LA DEVOLUCIÓN DE 2580 EUROS POR ACCIONES DE BANKIA


Hay condena en costas para la entidad financiera



Cádiz, 11 de Noviembre de 2015. Las miles de personas que perdieron sus ahorros por invertir en Bankia tienen motivos para la esperanza tras las sentencias que se están dictando en toda España. La última la ha conseguido la Unión de Consumidores de Cádiz dándose la razón a nuestro socio y obligando a la entidad bancaria a restituir 2580,92 euros además de abonar las costas procesales más intereses legales. La juez considera que queda probado el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de su deber de información existiendo un vicio en el consentimiento a la hora de contratar estas acciones habida cuenta de los malos resultados económicos de la entidad ocultos en el momento de la contratación.
 
Desde la Unión de Consumidores de Cádiz queremos lamentar la nula colaboración por Bankia a la hora de solucionar el problema por vía de mediación, es más, en el propio juicio alegó diversas cuestiones para paralizar el procedimiento por cuestiones técnicas como son la prejudicialidad penal y la falta de litisconsorcio pasivo necesario. La juez ha desestimada ambas cuestiones en la sala y se encuentra reproducido lo mismo en la propia resolución judicial.
 
Ya entrando en el fondo de la sentencia, la juez estima que las cuentas auditadas y aprobadas del ejercicio 2011 por parte de Bankia y la situación financiera narrada en el folleto informativo de la OPS y las perspectivas del emisor, no eran reales, y que la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real. Los datos financieros contenidos en el folleto no eran los correctos y se omitieron datos relevantes para conocer la verdadera situación del emisor. Ante la evidente discrepancia entre la situación reflejada en el folleto informativo y la que finalmente resultó de las cuentas auditadas y presentadas, correspondía a la parte demandada demostrar que al tiempo de la oferta pública los datos publicitados eran correctos y reales, cuestión que no se realizó en el juicio.
 
Por ello, en la aplicación e interpretación de los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil, la juez señala en su resolución que, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, ha de concluirse que concurren todos los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones. Como ya se ha indicado anteriormente, no se trata de que el suscriptor de las nuevas acciones tenga un error sobre el significado real de tal clase de contrato o que tenga representado otro negocio jurídico distinto, sino que el error recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial. Así, se considera demostrado que el error padecido por el demandante sobre la solvencia de BANKIA, S.A. y la representación sobre su estabilidad patrimonial, constituye la causa de la suscripción de las acciones, de tal modo que cabe presumir, de conformidad con lo establecido en el art. 386 de la LEC, que el actor, de haber conocido la difícil situación real en la que se encontraba la entidad demandada que desembocó menos de un año después en la intervención del FROB, no habría suscrito las acciones.
Además, dicho error no puede imputarse a quien lo padece, en este caso, al actor, ya que fue la demandada quien, incumpliendo sus obligaciones legales, transmitió una información inexacta o inveraz que hizo que se representara en la actora una imagen de solvencia que no se correspondía con la realidad.
Por todo ello, se condena a BANKIA, S.A. a abonar al reclamante la cantidad de 2.580,92 euros invertidos en acciones, con los intereses legales desde la fecha de suscripción. Y la parte actora ha de restituir las actuales acciones de que es titular y, en el caso de que haya percibido dividendos, las cantidades recibidas en tal concepto con los intereses legales desde la fecha de su cobro.
 
Además, se realiza imposición de las costas a la parte demandada con lo cual esta demanda no supone coste para la parte reclamante.
Desde la Unión de Consumidores de Cádiz queremos felicitar al reclamante por el importante logro, estando a la espera de diferentes resoluciones en la provincia de Cádiz que esperamos que sigan esta misma senda de devoluciones de cantidades.
Los afectados de Bankia pueden ser atendidos por nuestros abogados en Cádiz, Jerez de la Fra. y El Puerto de Santa María. Para ello, pueden solicitar cita en el teléfono 956265822 o en el correo electrónico cadiz@uniondeconsumidores.com.
La Unión de Consumidores de Cádiz es la organización de consumidores con representación de mayor número de afectados por problemas bancarios en la provincia de Cádiz con obtención de importantes logros para los usuarios.
 
Para más información: 956265822
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
Presidente