Campaña informativa de AL-ANDALUS
En piscinas y parques acuáticos disfrute sin olvidar
sus derechos
Son muchas las personas que a
estas alturas del verano ya han regresado de sus vacaciones estivales; sin
embargo, y pese a la tregua que parecen estar dando estos días las temperaturas
en Andalucía, las piscinas y parques acuáticos se convierten en el mejor
sustituto para los que no pueden marcharse a la playa.
La Federación
Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, dentro de su campaña
informativa de verano, explica a las personas que acudan a este tipo de
establecimientos, cuáles son los requisitos que deben cumplir los mismos y
cuáles son los derechos y deberes que tienen como usuarios.
En la piscina
Cuando acuda a la piscina,
observe si las instalaciones cumplen los siguientes requisitos:
§
La exposición en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior
de la piscina, de la capacidad máxima de aforo.
§ Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en
locales cubiertos y ventilados.
§ La existencia de local de primeros auxilios en piscinas,
así como de armarios y botiquín en piscinas cuya superficie de agua sea igual o
superior a 600 metros cuadrados.
§ Instalación de escaleras de material inoxidable y con
peldaños de superficie plana y antideslizante en razón de una cada veinticinco
metros.
§ Colocación de flotadores salvavidas, instalados en
lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas, en número no inferior al
de escaleras. Las paredes y el fondo de la piscina serán de color claro,
antideslizantes, lisos e impermeables.
§ Los cambios de pendiente de la piscina y los puntos de
máxima y mínima profundidad deben estar correctamente señalizados.
§ La playa o andén (superficie que circunda al vaso de las piscinas) tendrá una
anchura mínima de 1 m, será de material antideslizante y estará en perfectas
condiciones higiénicas.
§ Está prohibida la existencia de canalillo lavapiés circundante al vaso
de la piscina.
En cuanto al material higiénico y sanitario:
§ Los aseos y vestuarios deben
estar provistos, al menos, de agua corriente, papel higiénico, toallas monouso
y dosificador de jabón.
§ El espacio destinado a botiquín
debe contar con lavabo, camilla, bala de oxígeno, férula y tablillas para la
inmovilización, algodón, vendas, apósitos estériles, solución antiséptica
desinfectante y analgésico general.
Sobre
el personal cualificado:
§ El número mínimo de socorristas
dependerá del tamaño de las piscinas: uno para piscinas cuya superficie de agua
sea entre 200 y 500 metros cuadrados, dos en piscinas entre 500 y 1.000 metros
cuadrados y uno por cada fracción de 500 metros cuadrados cuando las piscinas
tengan una superficie de agua de más de 1.000 metros cuadrados. Los socorristas
contarán con la titulación válida para las actividades de salvamento y
socorrismo acuático.
En lo que respecta a la limpieza:
§
La limpieza y desinfección del agua deberá realizarse diariamente.
§
Es obligatoria la existencia de un Libro de Registro y Control de la calidad del agua, a disposición
de los usuarios que lo soliciten. Diariamente, al menos en el momento de la
apertura y en el de máxima concurrencia, serán analizados y anotados en el
Libro los parámetros de concentración de concentración de desinfectante, color
y olor, espumas, transparencia del agua, cantidad de agua depurada y renovada.
§
Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua de los
vasos deberá ser renovada continuamente.
§
La inactividad de las piscinas por un período de
tiempo superior a seis meses requerirá la concesión por parte del Ayuntamiento
de la correspondiente licencia de
reapertura, que requerirá el informe sanitario favorable del Delegado
Provincial de la Consejería de Salud.
Obligaciones de los usuarios
El público
que acude a las piscinas tiene derecho a que se cumplan las medidas arriba
señaladas, pero también contrae algunas obligaciones al entrar en un recinto de
este tipo:
§ Prohibición de entrada a la zona
de baño con ropa o calzado de calle.
§ Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la
inmersión.
§
Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las
papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
§ Prohibición de entrar en la
piscina con animales, a excepción de
los perros guía que acompañan a personas con disfunciones visuales.
En el parque acuático
Los parques acuáticos se han
convertido en una opción más del verano, sobre todo para niños y jóvenes,
debido a las variadas instalaciones con las que cuentan. No obstante, al igual
que las piscinas, también tienen que contar con una serie de requisitos.
§ Todo parque acuático debe
disponer de control de acceso y recepción, asistencia sanitaria, aseo y
vestuario y puntos de agua de consumo público en una proporción mínima de un
surtidor por cada 750 personas.
§ En un lugar visible se expondrán
los siguientes datos: condiciones de
acceso, derechos y obligaciones de los usuarios, horario
del parque, lista de actividades y servicios con su correspondiente croquis, código
de señales indicando su significado y lista de precios.
§ Los aseos deben estar provistos
de un lavabo y una ducha por cada 100 personas
y de un inodoro por cada 50 personas.
§ Deben disponer de un servicio de
asistencia sanitaria ubicada en lugar visible, de fácil acceso por el interior
del recinto y que permita una rápida evacuación por el exterior, así como con
la presencia permanente de una ambulancia.
§ Las rampas, pistas y toboganes
estarán dispuestos de forma que las superficies de deslizamiento sean lisas y
continuas todo el recorrido. Las juntas, solapas o uniones de estas estructuras
no constituirán un peligro para los usuarios en forma de corte, pinchazos o
rozaduras, ya por impacto o por simple contacto, ya de modo fortuito o
intencionado.
§ El socorrista es responsable
directo de cada actividad acuática, debiendo vigilar atentamente a los usuarios
para garantizar su integridad física en todo momento.
Los usuarios de los parques acuáticos, tienen
derecho a:
§ Formalizar una reclamación en la
correspondiente hoja de reclamaciones cuando considere que el servicio es
deficiente o que se está incumpliendo alguna de las obligaciones del parque.
§ Una indemnización y reparación
efectiva de los daños y perjuicios sufridos por la utilización debida de las instalaciones
del parque.
Sus obligaciones son:
§ Cumplir las normas indicadas por
parte del personal responsable del parque, así como las indicadas en las
señales.
§ Contribuir al estado de limpieza
e higiene del parque.
§ No deslizarse por toboganes,
rampas y pistas con prendas que tengan remaches, o con relojes, pulseras o
cualquier otro objeto que pueda ocasionar daños a cualquier otra persona o a la
superficie deslizadora.
§ En toboganes, pistas y rampas,
los usuarios no podrán tirarse de pie, pararse en el recorrido o incorporarse a
la atracción desde otro punto distinto al establecido para tomar la salida.
AL-ANDALUS
anima a todos los usuarios a poner en conocimiento de las autoridades
competentes cualquier anomalía, o bien a dirigirse a su Organización, desde
donde se hará la correspondiente denuncia.
Si desea ampliar esta información puede ponerse en contacto con
AL-ANDALUS a través del 954 56 41 02
o del correo electrónico: consumidores@fed-alandalus.es
Gabinete
de Comunicación de AL-ANDALUS