UCA-UCE ofrece consejos a afectados incluidos en
listas de morosos.
Iniciamos una
campaña informativa para animar a denunciar posibles irregularidades
Andalucía, 5 de mayo de 2014. Desgraciadamente,
en numerosas ocasiones, a raíz de un recibo impagado, con o sin razón que lo
justifique, o incluso pagado, es posible que el consumidor vea introducidos sus
datos personales en un registro de morosos, sin que se le saque del mismo una
vez que la deuda ya no existe, con el perjuicio que ello conlleva. Es muy
habitual que el afectado se entere de que consta en tales ficheros cuando
solicita un crédito, una hipoteca, etc., viendo denegada su petición por
constar como moroso por una supuesta deuda. En este sentido, desde la Unión de Consumidores de
Andalucía queremos ofrecer una serie de consejos a los posibles afectados, a
modo de campaña informativa, con el fin de sacar esos datos erróneos que no
deben constar en uno de estos registros y reclamar por los posibles daños y
perjuicios.
En primer lugar, como decimos,
muchos ciudadanos se enteran de que están en uno de estos registros cuando se
les deniega un préstamo. Así, desde UCA-UCE aconsejamos denunciar si estamos en
un fichero de morosos, si no se nos ha notificado dicha circunstancia (correo
certificado, burofax…), por el titular del fichero, en un plazo de 30 días. Asimismo,
también debe informarse al consumidor de la posibilidad de ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos
establecidos por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de carácter Personal.
Lamentablemente es muy habitual
que esta obligación legal de comunicación, tal y como decíamos al principio de
esta nota de prensa, sea frecuentemente incumplida por dichos registros, lo
cual nos faculta para emprender medidas legales por esa inclusión incorrecta
desde un punto de vista formal.
Otra fuente de reclamaciones
son las relacionadas por si se cumplen o no las condiciones para que una
persona esté inscrita en un registro de morosos. En este sentido se requiere:
1.
Que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada por
parte de la persona que ha sido introducido en un registro de morosos
2.
Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de
procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo
concreto, si aquélla fuera de vencimiento periódico
3.
Debe haber habido un previo requerimiento de pago por parte del
acreedor, sin respuesta de pago por parte del moroso.
4.
No debe existir prueba documental que anule alguno de los puntos
anteriores.
También se puede denunciar
cualquier acceso incorrecto a la información contenida en un fichero de morosos
por parte de terceros. En este sentido, los datos contenidos en el fichero sólo
pueden ser consultados por terceros que quieran conocer la solvencia económica
del consumidor en los siguientes supuestos:
-
Cuando el consumidor mantenga con el tercero algún tipo de
relación contractual que aún no se encuentre vencida.
-
Cuando el consumidor pretenda celebrar con el tercero un
contrato que implique el pago aplazado del precio.
-
Cuando el consumidor pretenda contratar con el tercero la
prestación de un servicio de facturación periódica.
El tiempo durante el que pueden
estar nuestros datos en un fichero de morosos implica que el pago o
cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata
de todo dato relativo a la misma y, en los restantes supuestos, los datos
deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la
obligación o del plazo concreto, si
aquélla fuera de vencimiento periódico. Así, desde UCA-UCE animamos también a
denunciar posibles incumplimientos en este sentido, sobre todo, en los casos en
los que nuestros datos sigan apareciendo en registros de morosos a pesar de
haber pagado la deuda o haber transcurrido este plazo. El acreedor está obligado a comunicar al fichero de morosos la cancelación
de la deuda en el plazo de una semana.
Sin embargo, dados los múltiples incumplimientos, en su propio interés, es
conveniente que el consumidor acredite ante el fichero de morosos la
inexistencia de la deuda, aportando la documentación en la cual se pruebe que
tal deuda ya no existe
(por ejemplo mediante un recibo, un resguardo bancario, una
factura…), junto con una copia de su DNI. Una vez
enviada esta comunicación, el titular del fichero deberá
responder a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero en los diez días siguientes.
Por todo ello, y, a raíz de las
numerosas quejas que, sobre todo en el ámbito de las telecomunicaciones,
recibimos cada año en nuestras oficinas, desde la Unión de Consumidores de
Andalucía animamos a los ciudadanos a reclamar a través de nuestra red de
oficinas territoriales, pudiendo consultar nuestros datos de contacto en www.uniondeconsumidores.es.
En dicho sentido, resaltar que cabe
la denuncia ante la
Agencia Española de Protección de Datos y, de otro lado, la
reclamación por vía judicial, solicitando una indemnización por los daños y
perjuicios que se hayan causado.
Para más
información: 954 54 06 28
Miguel
A. Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente