viernes, 3 de febrero de 2017

AL-ANDALUS, FEDERACIÓN ANDALUZA DE CONSUMIDORES

Consumidores AL-ANDALUS te informa:

Cómo reclamar las cantidades indebidamente cobradas por las Cláusulas Suelo

Tras la aprobación de las Medidas Urgentes de Protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ¿sabes cómo solicitar a tu entidad de crédito los importes cobrados de más por cláusulas suelo? En Consumidores AL-ANDALUS te damos las claves.


El pasado 21 de enero de 2017 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a la vez que entrada en vigor, un Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Con independencia de la valoración que esta organización de consumidores ha vertido y hecho pública sobre dicha normativa, ante la gran demandad de información por parte de las personas afectadas, desde Consumidores AL-ANDALUS, informamos sobre las claves más importantes del Real Decreto y sobre cómo reclamar:

1.      Los bancos deben garantizar que el sistema de reclamación extrajudicial sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelos en sus préstamos hipotecarios, debiendo informar a éstos sobre la existencia de este procedimiento extrajudicial y gratuito para la devolución de las cantidades. Para ello, los bancos deben adoptar las medidas necesarias, en el plazo de 1 mes.

2.      Los bancos y entidades, en todas sus oficinas, así como en sus páginas webs, deben informar sobre:

·         La existencia de departamentos o servicios de atención a estas reclamaciones.
·         La obligación de responder en tres meses desde su presentación.
·         Referencias a la normativa de transparencia y protección de la clientela.
·         Existencia del procedimiento de reclamación extrajudicial.

3.      El sometimiento al procedimiento extrajudicial gratuito es voluntario para los consumidores (siempre queda abierta la vía judicial) y obligatorio para los bancos, que deberán aplicarlo cuando se plantee alguna reclamación.



4.      La persona afectada por cláusulas suelo abusivas que decida optar por esta vía, lo primero que debe hacer es remitir una reclamación de forma fehaciente a la entidad que ha aplicado dicha cláusula abusiva. Desde consumidores AL-ANDALUS facilitamos un modelo de reclamación que podrás descargar de forma gratuita aquí, o bien, te la podemos facilitar contactando con nuestro servicio de asesoramiento.

5.      Cuando la entidad reciba la reclamación, debe efectuar el cálculo de la cantidad a devolver y remitir al consumidor una comunicación con el desglose de dicho cálculo. En este desglose debe incluirse necesariamente las  cantidades que correspondan en concepto de intereses. Desde Consumidores AL-ANDALUS, recomendamos que previamente se consulte también a través de esta herramienta de simulación de la cláusula suelo que facilita la Junta de Andalucía y que permite conocer el importe pagado de más a causa de la aplicación de la cláusula suelo abusiva.

6.      El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con ese cálculo o no. Si efectivamente, está de acuerdo, la entidad realizará la devolución en efectivo, debiendo informar de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias.

7.      También cabe la posibilidad de que consumidor y entidad acuerden medidas compensatorias distintas a la devolución en efectivo, como por ejemplo, la reducción del préstamos hipotecario. En este caso:

·      La entidad financiera deberá suministrar una valoración que permita conocer a la persona consumidora el efecto de esta medida compensatoria.
·      Se concederá plazo de 15 días para que la persona consumidora manifieste su conformidad.

Cuando la persona consumidora acepte la medida compensatoria será necesario que:

·       La persona afectada haya recibido información suficiente y adecuada, clara y comprensible sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de la misma.
·       La aceptación de la medida compensatoria informada deberá ser realizada por escrito y en documento aparte.

8.      Plazos del procedimiento extrajudicial. El plazo máximo para que la persona consumidora y la entidad bancaria lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición de la persona que reclama la cantidad a devolver será de 3 meses desde la presentación de dicha reclamación.

La persona consumidora que reclama, podrá acudir a la vía judicial, si así lo decidiera, entendiendo finalizado sin acuerdo el procedimiento extrajudicial:

·       Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud de la persona consumidora.
·       Si finaliza el plazo de 3 meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito a la persona reclamante.
·       Si la persona consumidora no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
·       Si pasado el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición de la persona consumidora de modo efectivo la cantidad ofrecida.

No obstante, el plazo de 3 meses empezará a contar desde la efectiva puesta en marcha de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley, o haya pasado 1 mes sin que la entidad financiera hubiera puesto en marcha el oportuno departamento o servicio encargado de resolver las reclamaciones.

9.      Utilización de la vía judicial. La persona usuaria podrá utilizar la vía judicial, bien porque decida no acudir a este sistema extrajudicial, bien porque habiéndolo utilizado la entidad bancaria le comunica que no tiene derecho a devolución alguna, o porque le ofrece cantidades a devolver con las cuales no está de acuerdo.

Hay que tener en cuenta que las partes (banco y consumidor) no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación por este mecanismo, durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpone demanda con anterioridad a la finalización de este procedimiento y con el mismo objeto, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación.

10.  Costas procesales.

·      Sólo en el caso de que el consumidor rechace el cálculo de la cantidad a devolver o decline la devolución del efectivo, e interpone posteriormente demanda judicial en la que obtenga sentencia más favorable que la oferta realizada por el banco, se impondrá la condena en costas a éste.
·      Si el consumidor interpone demanda sin haber acudido a este mecanismo extrajudicial, rigen las siguientes reglas:

ü  En caso de allanamiento de la entidad antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, por lo que no habrá condena en costas al banco.
ü  En caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación de la demanda y siempre que se consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, sólo se podrá imponer la condena en costas al banco, si el consumidor obtiene una sentencia, cuyo resultado económico es más favorable que la cantidad consignada.

11.  Si ya hubiese iniciado un procedimiento judicial en curso sobre cláusulas suelo frente a una entidad de crédito, antes del 21 de enero de 2017, las partes, de común, acuerdo se podrán someter al procedimiento de reclamación extrajudicial, solicitando la suspensión del proceso judicial ya iniciado con anterioridad.

12.  En caso de que la persona consumidora desee interponer acciones judiciales derivadas de la aplicación indebida de las cláusulas suelo, a través de nuestra Confederación Nacional CEACCU, se está atendiendo a los afectados interesados en utilizar esta vía.


En la Federación AL-ANDALUS estamos a disposición de las personas consumidoras que lo necesiten para atender sus consultas y ayudarles con sus reclamaciones a través de nuestro servicio de Asesoramiento, con el que pueden contactar por medio del teléfono 954 56 41 02, del correo electrónico asesoramiento@fed-alandalus.es y en la página web www.fed-alandalus.es