Consumidores AL-ANDALUS te informa:
Cómo reclamar las cantidades indebidamente cobradas
por las Cláusulas Suelo
Tras la aprobación de las Medidas Urgentes de
Protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ¿sabes cómo solicitar
a tu entidad de crédito los importes cobrados de más por cláusulas suelo? En
Consumidores AL-ANDALUS te damos las claves.
El pasado 21 de
enero de 2017 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a la vez que
entrada en vigor, un Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas
Urgentes de Protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Con independencia de
la valoración
que esta organización de consumidores ha vertido y hecho pública sobre dicha
normativa, ante la gran demandad de información por parte de las personas
afectadas, desde Consumidores AL-ANDALUS, informamos sobre las claves más
importantes del Real Decreto y sobre cómo reclamar:
1.
Los bancos deben
garantizar que el sistema de reclamación extrajudicial sea conocido por todos
los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelos en sus préstamos
hipotecarios, debiendo informar a éstos sobre la existencia de este
procedimiento extrajudicial y gratuito para la devolución de las cantidades.
Para ello, los bancos deben adoptar las medidas necesarias, en el plazo de 1
mes.
2.
Los bancos y
entidades, en todas sus oficinas, así como en sus páginas webs, deben informar
sobre:
·
La existencia de
departamentos o servicios de atención a estas reclamaciones.
·
La obligación de
responder en tres meses desde su presentación.
·
Referencias a la
normativa de transparencia y protección de la clientela.
·
Existencia del
procedimiento de reclamación extrajudicial.
3.
El sometimiento
al procedimiento extrajudicial gratuito es voluntario para los consumidores
(siempre queda abierta la vía judicial) y obligatorio para los bancos, que
deberán aplicarlo cuando se plantee alguna reclamación.
4.
La persona
afectada por cláusulas suelo abusivas que decida optar por esta vía, lo primero
que debe hacer es remitir una reclamación de forma fehaciente a la entidad que
ha aplicado dicha cláusula abusiva. Desde consumidores AL-ANDALUS facilitamos
un modelo de reclamación que podrás descargar de forma gratuita aquí, o
bien, te la podemos facilitar contactando con nuestro servicio de
asesoramiento.
5.
Cuando la entidad
reciba la reclamación, debe efectuar el cálculo de la cantidad a devolver y
remitir al consumidor una comunicación con el desglose de dicho cálculo. En
este desglose debe incluirse necesariamente las
cantidades que correspondan en concepto de intereses. Desde Consumidores
AL-ANDALUS, recomendamos que previamente se consulte también a través de esta herramienta
de simulación de la cláusula suelo
que facilita la Junta de Andalucía y que permite conocer el importe pagado de
más a causa de la aplicación de la cláusula suelo abusiva.
6.
El consumidor
deberá manifestar si está de acuerdo con ese cálculo o no. Si efectivamente,
está de acuerdo, la entidad realizará la devolución en efectivo, debiendo
informar de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones
tributarias.
7.
También cabe la
posibilidad de que consumidor y entidad acuerden medidas compensatorias distintas a la devolución en efectivo, como
por ejemplo, la reducción del préstamos hipotecario. En este caso:
·
La entidad financiera
deberá suministrar una valoración que permita conocer a la persona consumidora
el efecto de esta medida compensatoria.
·
Se concederá
plazo de 15 días para que la persona consumidora manifieste su conformidad.
Cuando la persona consumidora
acepte la medida compensatoria será necesario que:
·
La persona
afectada haya recibido información suficiente y adecuada, clara y comprensible
sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de
la misma.
·
La aceptación de
la medida compensatoria informada deberá ser realizada por escrito y en
documento aparte.
8.
Plazos del procedimiento extrajudicial. El plazo máximo para que la persona
consumidora y la entidad bancaria lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición
de la persona que reclama la cantidad a devolver será de 3 meses desde la
presentación de dicha reclamación.
La persona consumidora que reclama, podrá
acudir a la vía judicial, si así lo decidiera, entendiendo finalizado sin
acuerdo el procedimiento extrajudicial:
·
Si la entidad de
crédito rechaza expresamente la solicitud de la persona consumidora.
·
Si finaliza el
plazo de 3 meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito a
la persona reclamante.
·
Si la persona
consumidora no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver
efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
·
Si pasado el
plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición de la persona consumidora de
modo efectivo la cantidad ofrecida.
No obstante, el plazo de 3
meses empezará a contar desde la efectiva puesta en marcha de las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley, o
haya pasado 1 mes sin que la entidad financiera hubiera puesto en marcha el
oportuno departamento o servicio encargado de resolver las reclamaciones.
9.
Utilización de la
vía judicial. La persona usuaria
podrá utilizar la vía judicial, bien porque decida no acudir a este sistema
extrajudicial, bien porque habiéndolo utilizado la entidad bancaria le comunica
que no tiene derecho a devolución alguna, o porque le ofrece cantidades a devolver
con las cuales no está de acuerdo.
Hay que tener en cuenta que las partes
(banco y consumidor) no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o
extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación por este mecanismo,
durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpone demanda con
anterioridad a la finalización de este procedimiento y con el mismo objeto,
cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se
resuelva la reclamación.
10. Costas
procesales.
·
Sólo en el caso
de que el consumidor rechace el cálculo de la cantidad a devolver o decline la
devolución del efectivo, e interpone posteriormente demanda judicial en la que
obtenga sentencia más favorable que la oferta realizada por el banco, se
impondrá la condena en costas a éste.
·
Si el consumidor
interpone demanda sin haber acudido a este mecanismo extrajudicial, rigen las
siguientes reglas:
ü
En caso de
allanamiento de la entidad antes de la contestación a la demanda, se
considerará que no concurre mala fe procesal, por lo que no habrá condena en
costas al banco.
ü
En caso de
allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación de la
demanda y siempre que se consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, sólo
se podrá imponer la condena en costas al banco, si el consumidor obtiene una
sentencia, cuyo resultado económico es más favorable que la cantidad
consignada.
11. Si ya hubiese iniciado un procedimiento judicial en
curso sobre cláusulas suelo frente a una entidad de crédito, antes del 21 de
enero de 2017, las partes, de común, acuerdo se podrán someter al procedimiento
de reclamación extrajudicial, solicitando la suspensión del proceso judicial ya
iniciado con anterioridad.
12. En caso de que la persona consumidora desee interponer
acciones judiciales derivadas de la
aplicación indebida de las cláusulas suelo, a través de nuestra Confederación
Nacional CEACCU, se está atendiendo a los afectados interesados en utilizar
esta vía.
No obstante te recordamos que…
En la Federación
AL-ANDALUS estamos a disposición de las personas consumidoras que lo necesiten
para atender sus consultas y ayudarles con sus reclamaciones a través de
nuestro servicio de Asesoramiento, con el que pueden contactar por medio del
teléfono 954 56 41 02, del correo electrónico asesoramiento@fed-alandalus.es y en la página web www.fed-alandalus.es