Tintorerías: Acude conociendo tus derechos
¿Has llevado una camisa a la tintorería y
te la han devuelto sucia? ¿Has ido a retirar tu prenda más tarde de lo expuesto
en el resguardo y te quieren cobrar de más? ¿Han extraviado la chaqueta que
llevaste a limpiar? Acude a las tintorerías conociendo tus derechos, y ¡ACTÚA!
Con el cambio de estación y la bajada de
temperaturas son muchas las personas que en esta época demandan los servicios
de las tintorerías. Un sector regulado normativamente, pero que sin embargo
genera habitualmente un gran número de reclamaciones y denuncias. Prendas que
se estropean, manchas que no desaparecen, ropa que se extravía,… en estos
casos, ¿conoces tus derechos?
En AL-ANDALUS insistimos que la
INFORMACIÓN es nuestra mayor DEFENSA como personas consumidoras para ACTUAR
frente a este tipo de problemas, por ello, recordamos...
Recepción de las prendas
En el momento de recibir la prenda o
prendas por parte del cliente, la tintorería debe expedir un resguardo por
duplicado. Ha de entregar el original al cliente y guardarse una copia. En el
resguardo se ha de hacer constar, como mínimo, y al menos en castellano, los
siguientes datos:
- Nombre, domicilio y NIF o DNI de la Empresa
- Número de orden o referencia para identificar el
servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda.
- Datos de identificación del usuario.
- Fecha de recepción de las prendas y fecha en que
se prevé la terminación del servicio.
- Designación de las prendas recibidas,
especificando la cantidad y el tipo o clase o características
identificativas de las prendas.
- Indicar el tipo de servicio a prestar a cada
prenda, el precio individual y el precio total. Cuando se trate de
limpieza textil se debe hacer constar si ésta es completa o simplificada
en el supuesto de que el establecimiento ofreciese los dos servicios.
- En el supuesto de que se pacte entrega a
domicilio se ha de hacer constar.
- En el caso de que el establecimiento ponga
objeciones importantes respecto al estado o condiciones de la prenda que
se entregue, éstas deberán aparecer debidamente especificadas. O cuando
exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a
lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda
o porque el cliente haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo
y desaconsejado por el prestador del servicio, habrá de hacerse constar
esta circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de
responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de
someterse la prenda.
- Igualmente, el usuario y el prestador del
servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una
valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado,
que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío
o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en
el resguardo.
- Firma o sello del prestador del servicio. La
firma del usuario será requisito necesario cuando el documento refleje
alguna causa de exención de la responsabilidad del prestador del servicio,
de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores.
Retirada de las prendas
- La presentación del resguardo es obligatoria en
el momento de recoger las prendas, y deberá ser devuelto nuevamente al
cliente, haciendo constar en el mismo la circunstancia de haber sido
pagado el importe del servicio.
- Este resguardo servirá como documento
justificativo a efectos de cualquier posible reclamación.
- En el supuesto de pérdida del resguardo, la
entrega de las piezas se ha de hacer previa identificación, mediante
documento oficial, del titular del resguardo y éste ha de firmar la copia
en poder de la tintorería como que ha recogido las prendas.
Pagos por el servicio
Solamente puede exigirse el pago por
adelantado total o parcial, del importe del servicio, cuando exista conformidad
expresa por parte del cliente. La ausencia de especificación en el resguardo
del precio o del tipo de servicio a prestar comportará la obligación a facturar
el servicio por la tarifa más sencilla de las anunciadas en el establecimiento.
Además, en ningún caso, se podrá cobrar cantidades superiores a las que figuran
en el resguardo.
Los artículos podrán ser retirados del
establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo
de tres meses. A partir de esta fecha el establecimiento podrá cobrar una
cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar
su importe en lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para
los supuestos de servicio a domicilio.
Así mismo, Los establecimientos
conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de seis meses, a contar
desde la fecha de entrega de la prenda o prendas a que se refieran. Tal
obligación tiene como objeto que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que
se estimen pertinentes por parte de los organismos competentes en materia de
inspección del consumo.
Limpieza defectuosa
En el caso de que sea necesario repetir el
servicio por una limpieza defectuosa, se ha de hacer constar esta circunstancia
en el resguardo de depósito.
Los prestadores de los servicios serán
responsables de los daños y perjuicios que se produzcan con ocasión de la
prestación de los mismos, salvo que se haya especificado previamente en el
resguardo de depósito la posibilidad de deterioro o la probabilidad de que el
servicio solicitado no resultara conforme por circunstancias excepcionales.
Cuando se solicita el servicio y su
resultado no fuera conforme con lo requerido, sin que esta posibilidad hubiera
sido prevista, el cliente podrá exigir que se realice de nuevo, sin que por
ello pueda cobrarse mayor cantidad de la inicialmente presupuestada en el
resguardo, y con independencia de las reclamaciones que se pudieran presentar
por las deficiencias del servicio.
En los supuestos de daños, deterioro o
pérdida de las prendas, la empresa responsable deberá abonar en concepto de
indemnización la cantidad que hubiera sido fijada en el resguardo de depósito.
Si no se hubiera efectuado dicha valoración, la indemnización deberá exigirse
por los medios legalmente previstos.
Se considerará extraviada una prenda,
cuando requerida por el cliente, no sea devuelta por la empresa en un plazo de
treinta días, a partir de la fecha prevista de entrega.
Finalmente Recuerda…
- Al entregar una prenda en una tintorería
comprueba el estado y valoración de la
misma; faltas o desperfectos en botones, corchetes… ausencia de objetos
extraños como papeles, etcétera, en los bolsillos…
- Solicitar SIEMPRE la entrega del correspondiente
resguardo o justificante.
- Verificar si el precio que figura en el resguardo
corresponde con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe
existir en el establecimiento.
- Establecer de común acuerdo con el responsable
del establecimiento, la valoración de la prenda objeto del servicio, a
efectos de indemnización en caso de extravío o de deterioro, exigiendo que
esta valoración conste en el resguardo.
- Al retirar la prenda una vez terminado el
servicio, comprobar si han desaparecido todas las manchas y si existe
algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el
resguardo.
- Si la limpieza ha sido defectuosa, exigir que se
realice de nuevo, sin cargo alguno.
- Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún
desperfecto, exigir una indemnización en función de éste, previo acuerdo
con el responsable del establecimiento.
- En caso de disconformidad con los servicios
prestados ¡RECLAMA! Todos los establecimientos de limpieza, conservación o
teñido, de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos están obligados
a tener a disposición del cliente las Hojas de
Quejas/Reclamaciones.
- A efectos de resolución de su eventual
reclamación, acogerse a la mediación, o al Sistema Arbitral de
Consumo.
- En la Federación AL-ANDALUS estamos a disposición
de los consumidores que lo necesiten para atender sus consultas y
ayudarles con sus reclamaciones a través de nuestro servicio de
Asesoramiento, con el que pueden contactar por medio del teléfono 954 56
41 02, del correo electrónico asesoramiento@fed-alandalus.es y en la página web www.fed-alandalus.es