UCE CÁDIZ INICIARÁ ACCIONES CONTRA RYANAIR
A raíz de que la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha obtenido una resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al considerar injustificada la denegación de embarque llevada a cabo por RYANAIR a una menor de 4 años que carecía de DNI y obliga a dicha compañía a indemnizar a cada pasajero con 250€ más el reembolso de los billetes, así como los gastos adicionales de locomoción u alojamiento en su caso tal y como establece el Reglamento CE Nº 261/2004, la Unión de Consumidores de Cádiz está atendiendo las reclamaciones que los usuarios afectados le están realizando tras la vuelta de vacaciones.
Los hechos en cuestión se remontan a marzo de este mismo año, cuando unos socios de UCE Valencia adquirieron dos billetes ida y vuelta Valencia- Palma de Mallorca, y el día de la salida los empleados de la compañía RYANAIR denegaron el embarque a la menor por no disponer de DNI, aunque si se aportó el original del libro de familia.
Dicha compañía alegó que en su normativa interna queda establecido que los menores de 16 años que viajen con un adulto deben disponer de un documento de identidad con fotografía para viajar en vuelos entre países del Espacio Económico Europeo (EEE).
En opinión de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana estas normas internas no pueden vulnerar las normas imperativas y de seguridad de la Agencia Española de Seguridad Aérea. El artículo 11 del Reglamento CE Nº 300/2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil establece que corresponde a cada Estado Miembro decidir a través de su Plan Nacional de Seguridad para la Aviación (PNS), como se van a aplicar en su territorio las normas básicas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento por las compañías aéreas en los aeropuertos de su territorio. El Plan Nacional de Seguridad de España establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje.
La Unión de Consumidores de Cádiz considera muy positiva está resolución ya que, aunque existen sentencias favorables en este sentido, en esta ocasión no se ha tenido que acudir a la vía judicial para obtener una respuesta satisfactoria y rápida para el ciudadano al que se la han vulnerado sus derechos.
A raíz de esta noticia, numerosos afectados se han puesto en contacto con nosotros telefónicamente y desde este momento se están tramitando sus reclamaciones.
Cualquier afectado, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 956 26 58 22 en horario de 10,00 a 14,00 horas, o bien, en el correo electrónico uca-cadiz@uniondeconsumidores.com, donde les explicaremos los trámites a llevar a cabo para realizar la reclamación.
Para más información: 956 26 58 22
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
A raíz de que la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha obtenido una resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al considerar injustificada la denegación de embarque llevada a cabo por RYANAIR a una menor de 4 años que carecía de DNI y obliga a dicha compañía a indemnizar a cada pasajero con 250€ más el reembolso de los billetes, así como los gastos adicionales de locomoción u alojamiento en su caso tal y como establece el Reglamento CE Nº 261/2004, la Unión de Consumidores de Cádiz está atendiendo las reclamaciones que los usuarios afectados le están realizando tras la vuelta de vacaciones.
Los hechos en cuestión se remontan a marzo de este mismo año, cuando unos socios de UCE Valencia adquirieron dos billetes ida y vuelta Valencia- Palma de Mallorca, y el día de la salida los empleados de la compañía RYANAIR denegaron el embarque a la menor por no disponer de DNI, aunque si se aportó el original del libro de familia.
Dicha compañía alegó que en su normativa interna queda establecido que los menores de 16 años que viajen con un adulto deben disponer de un documento de identidad con fotografía para viajar en vuelos entre países del Espacio Económico Europeo (EEE).
En opinión de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana estas normas internas no pueden vulnerar las normas imperativas y de seguridad de la Agencia Española de Seguridad Aérea. El artículo 11 del Reglamento CE Nº 300/2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil establece que corresponde a cada Estado Miembro decidir a través de su Plan Nacional de Seguridad para la Aviación (PNS), como se van a aplicar en su territorio las normas básicas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento por las compañías aéreas en los aeropuertos de su territorio. El Plan Nacional de Seguridad de España establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje.
La Unión de Consumidores de Cádiz considera muy positiva está resolución ya que, aunque existen sentencias favorables en este sentido, en esta ocasión no se ha tenido que acudir a la vía judicial para obtener una respuesta satisfactoria y rápida para el ciudadano al que se la han vulnerado sus derechos.
A raíz de esta noticia, numerosos afectados se han puesto en contacto con nosotros telefónicamente y desde este momento se están tramitando sus reclamaciones.
Cualquier afectado, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 956 26 58 22 en horario de 10,00 a 14,00 horas, o bien, en el correo electrónico uca-cadiz@uniondeconsumidores.com, donde les explicaremos los trámites a llevar a cabo para realizar la reclamación.
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Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25