jueves, 27 de julio de 2017

AL-ANDALUS, FEDERACIÓN ANDALUZA DE CONSUMIDORES

Campaña informativa de AL-ANDALUS

En piscinas y parques acuáticos disfrute sin olvidar sus derechos
Son muchas las personas que a estas alturas del verano ya han regresado de sus vacaciones estivales; sin embargo, y pese a la tregua que parecen estar dando estos días las temperaturas en Andalucía, las piscinas y parques acuáticos se convierten en el mejor sustituto para los que no pueden marcharse a la playa.


La Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, dentro de su campaña informativa de verano, explica a las personas que acudan a este tipo de establecimientos, cuáles son los requisitos que deben cumplir los mismos y cuáles son los derechos y deberes que tienen como usuarios.

En la piscina

Cuando acuda a la piscina, observe si las instalaciones cumplen los siguientes requisitos:

§  La exposición en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de la piscina, de la capacidad máxima de aforo.

§  Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados.
§  La existencia de local de primeros auxilios en piscinas, así como de armarios y botiquín en piscinas cuya superficie de agua sea igual o superior a 600 metros cuadrados.
§  Instalación de escaleras de material inoxidable y con peldaños de superficie plana y antideslizante en razón de una cada veinticinco metros.
§  Colocación de flotadores salvavidas, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas, en número no inferior al de escaleras. Las paredes y el fondo de la piscina serán de color claro, antideslizantes, lisos e impermeables.
§  Los cambios de pendiente de la piscina y los puntos de máxima y mínima profundidad deben estar correctamente señalizados.
§  La playa o andén (superficie que circunda al vaso de las piscinas) tendrá una anchura mínima de 1 m, será de material antideslizante y estará en perfectas condiciones higiénicas.
§  Está prohibida la existencia de canalillo lavapiés circundante al vaso de la piscina.

En cuanto al material higiénico y sanitario:

§  Los aseos y vestuarios deben estar provistos, al menos, de agua corriente, papel higiénico, toallas monouso y dosificador de jabón.

§  El espacio destinado a botiquín debe contar con lavabo, camilla, bala de oxígeno, férula y tablillas para la inmovilización, algodón, vendas, apósitos estériles, solución antiséptica desinfectante y analgésico general.

Sobre el personal cualificado:
§  El número mínimo de socorristas dependerá del tamaño de las piscinas: uno para piscinas cuya superficie de agua sea entre 200 y 500 metros cuadrados, dos en piscinas entre 500 y 1.000 metros cuadrados y uno por cada fracción de 500 metros cuadrados cuando las piscinas tengan una superficie de agua de más de 1.000 metros cuadrados. Los socorristas contarán con la titulación válida para las actividades de salvamento y socorrismo acuático.

En lo que respecta a la limpieza:

§  La limpieza y desinfección del agua deberá realizarse diariamente.
§  Es obligatoria la existencia de un Libro de Registro y Control de la calidad del agua, a disposición de los usuarios que lo soliciten. Diariamente, al menos en el momento de la apertura y en el de máxima concurrencia, serán analizados y anotados en el Libro los parámetros de concentración de concentración de desinfectante, color y olor, espumas, transparencia del agua, cantidad de agua depurada y renovada.
§  Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua de los vasos deberá ser renovada continuamente.
§  La inactividad de las piscinas por un período de tiempo superior a seis meses requerirá la concesión por parte del Ayuntamiento de la correspondiente licencia de reapertura, que requerirá el informe sanitario favorable del Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

Obligaciones de los usuarios
El público que acude a las piscinas tiene derecho a que se cumplan las medidas arriba señaladas, pero también contrae algunas obligaciones al entrar en un recinto de este tipo:

§  Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
§  Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.
§  Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
§  Prohibición de entrar en la piscina con animales, a excepción de los perros guía que acompañan a personas con disfunciones visuales.  
         
                  
En el parque acuático

Los parques acuáticos se han convertido en una opción más del verano, sobre todo para niños y jóvenes, debido a las variadas instalaciones con las que cuentan. No obstante, al igual que las piscinas, también tienen que contar con una serie de requisitos.

 §  Todo parque acuático debe disponer de control de acceso y recepción, asistencia sanitaria, aseo y vestuario y puntos de agua de consumo público en una proporción mínima de un surtidor por cada 750 personas.
§  En un lugar visible se expondrán los siguientes datos: condiciones de acceso, derechos y obligaciones de los usuarios, horario del parque, lista de actividades y servicios con su correspondiente croquis, código de señales indicando su significado y lista de precios.
§  Los aseos deben estar provistos de un lavabo y una ducha por cada 100 personas  y de un inodoro por cada 50 personas.
§  Deben disponer de un servicio de asistencia sanitaria ubicada en lugar visible, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita una rápida evacuación por el exterior, así como con la presencia permanente de una ambulancia.
§  Las rampas, pistas y toboganes estarán dispuestos de forma que las superficies de deslizamiento sean lisas y continuas todo el recorrido. Las juntas, solapas o uniones de estas estructuras no constituirán un peligro para los usuarios en forma de corte, pinchazos o rozaduras, ya por impacto o por simple contacto, ya de modo fortuito o intencionado.
§  El socorrista es responsable directo de cada actividad acuática, debiendo vigilar atentamente a los usuarios para garantizar su integridad física en todo momento.

Los usuarios de los parques acuáticos, tienen derecho a:

§  Formalizar una reclamación en la correspondiente hoja de reclamaciones cuando considere que el servicio es deficiente o que se está incumpliendo alguna de las obligaciones del parque.
§  Una indemnización y reparación efectiva de los daños y perjuicios sufridos por la utilización debida de las instalaciones del parque.

Sus obligaciones son:

§  Cumplir las normas indicadas por parte del personal responsable del parque, así como las indicadas en las señales.
§  Contribuir al estado de limpieza e higiene del parque.
§  No deslizarse por toboganes, rampas y pistas con prendas que tengan remaches, o con relojes, pulseras o cualquier otro objeto que pueda ocasionar daños a cualquier otra persona o a la superficie deslizadora.
§  En toboganes, pistas y rampas, los usuarios no podrán tirarse de pie, pararse en el recorrido o incorporarse a la atracción desde otro punto distinto al establecido para tomar la salida.

AL-ANDALUS anima a todos los usuarios a poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier anomalía, o bien a dirigirse a su Organización, desde donde se hará la correspondiente denuncia.
               


Si desea ampliar esta información puede ponerse en contacto con AL-ANDALUS a través del      954 56 41 02 o del correo electrónico: consumidores@fed-alandalus.es
Ésta y otras informaciones de interés pueden encontrarse en nuestra web: www.fed-alandalus.es

Gabinete de Comunicación de AL-ANDALUS