miércoles, 17 de febrero de 2016

AL- ANDALUS

Coincidiendo con los cambios de estaciones, período en que termómetros alcanzan sus niveles máximos o mínimos, se suele producir un aumento de la demanda de electricidad que va aparejado de numerosos problemas relacionados con este suministro, en la mayoría de los casos traducidos en repetidos cortes de luz.

Con el objetivo de que los ciudadanos sepan cómo actuar ante este tipo de circunstancias, Consumidores AL-ANDALUS, inicia una campaña informativa sobre servicio eléctrico, a fin de dar a conocer cuáles son los derechos que amparan a los consumidores en materia de garantía del suministro, calidad, continuidad, y mecanismos para la resolución de conflictos.

En este sentido hay que saber que, según se recoge en la Ley, todos los consumidores tienen derecho a recibir el suministro en condiciones mínimas de calidad y entre otros aspectos la calidad hace referencia a la continuidad, que se mide por el número y duración de las interrupciones que se producen del servicio. 

¿Qué compensaciones se poden exigir por interrupciones en el fluido eléctrico?

Descuentos en la facturación

Se consideran interrupciones las de duración superior a 3 minutos, y éstas pueden ser imprevistas o programadas:

·         Programadas: una interrupción se considera programada cuando se han cumplido los requisitos de información, notificación y autorización previstos en la legislación vigente, debidamente justificados.

·         Imprevistas: todas aquellas que no se ajusten a la definición de programada.

El distribuidor está obligado a que el tiempo y el número de interrupciones imprevistas mayores de 3 minutos de cada año natural, dependiendo de la zona en la que esté situado el suministro, no supere los siguientes valores: 

CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DE SUMINISTRO

(LIMITE DE INTERRUPCIONES IMPREVISTAS)

Zona de Residencia
Nº de Puntos de Suministro
Horas de Interrupción
Interrupciones Permitidas/Año
Urbana
Más de 20.000
5
10
Semi-Urbana
Más de 2.000Menos de 20.000
9
13
Rural Concentrada
Más de 200Menos de 20.000
14
16
Rural Dispersa
Menos de 200
19
22

En caso de superar dichos límites, el consumidor afectado tendrá derecho a una compensación que aplicará automáticamente la compañía. La compensación se abonará en el primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento y puede llegar a suponer una reducción de cómo máximo el 10% de la facturación anual. 

Por tanto, en caso de que considere que se hayan podido rebasar estos límites y no se haya procedido al descuento en la factura correspondiente le recomendamos que reclame a la compañía, y si no obtiene una respuesta favorable, traslade esta circunstancia a las administraciones competentes en materia de Consumo o Industria.