jueves, 14 de agosto de 2014


Recomendaciones de Unión de Consumidores para alquilar un piso de estudiantes

 

Andalucía 2014. Se acerca el inicio del curso 2014-2015 y muchos estudiantes se apresuran a buscar un alojamiento en el que pasar su nuevo año de formación. Estas fechas es sinónimo de preparativos del año académico, y bien lo saben los estudiantes foráneos que se tienen que desplazar de su domicilio habitual para cursar sus estudios. El mercado de los pisos en alquiler para estudiantes está en plena ebullición, por eso desde la Unión de Consumidores de Andalucía vamos a desarrollar una serie de consejos para hacer esta tarea más sencilla y evitar también los posibles problemas derivados que puedan surgir a la hora de encontrar una vivienda de alquiler, tanto desde la perspectiva del inquilino como desde la del propietario.

 

-       Comparar precios y calidades de los diferentes apartamentos ahora que el mercado lo permite y se actúa con la antelación suficiente es fundamental para elegir la mejor opción.

 

-       Debemos analizar bien la ubicación del inmueble que hayamos elegido. Son convenientes los que están cerca de zonas de ocio, compras, transporte público, etc. frente a otras opciones.

 

-       Lo principal es llegar a un acuerdo entre propietario e inquilino siempre con un contrato por delante. Que todo quede reflejado por escrito te garantiza una serie de derechos a los que acudir en caso de necesidad. Así mismo, niégate a entregar una fianza o una mensualidad de la habitación o el piso sin que haya de por medio un papel en el que se especifique el acuerdo, con DNI y firma, y el recibo de la cantidad. Es la única forma de demostrar que el pago ha sido efectuado.

 

-       En cuanto a la duración del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos da libertad total a las partes para pactar el tiempo que deseen que dure el acuerdo.

 

-       La fianza es uno de los asuntos que más suspicacias levanta. La Ley exige a los propietarios depositar dos meses de fianza por ser un arrendamiento de uso distinto al de la vivienda habitual, sin embargo no

 

muchos lo cumplen ya que supone declarar al Estado que se está alquilando una vivienda y que reciben unos ingresos, algo que la mayoría de propietarios prefiere ocultar para eximirse de pagar los pertinentes impuestos.

 

-       Si en el alquiler del piso participa una agencia inmobiliaria el inquilino debe tener en cuenta que tendrá que entregar la fianza más los honorarios de la agencia. De estos honorarios deben realizarte la factura correspondiente para acreditar el pago que se ha realizado.

 

-       El propietario del inmueble es responsable de las cosas que se rompan (electrodomésticos, muebles, etc), excepto de aquellas que se estropeen por el uso cotidiano (bombillas, vasos, platos, etc.). No obstante, al margen de lo que establezca la legislación vigente y los usos cotidianos, este régimen de responsabilidades debería quedar claramente especificado en el contrato.

 

-       La regla usual es que los gastos generales para el mantenimiento del piso los pague el arrendador, salvo que se haya pactado lo contrario por contrato entre inquilino y propietario. Lo que si tiene que abonar el arrendatario son los derivados de los servicios que sean susceptibles de individualización, como el agua, el gas, el teléfono, salvo que se pacte lo contrario igualmente en el contrato.

 

-       Si eres arrendatario, no te fíes de las fotos, sobre todo ahora que internet está muy presente a la hora de buscar un piso. Y por supuesto, nunca alquiles una vivienda sin antes haberla visto. 

 

-       Debe constar antes de entrar en la vivienda un inventario de enseres, electrodomésticos y mobiliario. De igual modo conviene revisar que todo funciona correctamente y que está limpio, y posteriormente reflejarlo en el contrato.

 

-       En el momento de abandonar el piso no te vayas sin testimonios gráficos, serán la prueba del inquilino ante posibles problemas que pudieran surgir.

 
      -       En caso de algún problema se debe hacer reclamación por escrito a la otra parte.            Hacerlo de forme fehaciente es fundamental para aportarlo como prueba ante             instancias posteriores.

 

-       Si quien te alquila es una agencia inmobiliaria, para efectuar las reclamaciones pertinentes puedes solicitar la hoja de reclamaciones para tal fin.

 

-       Finalmente, la información previa evita buena parte de los problemas. En base a ello, UCA-UCE pone a disposición de los interesados nuestros gabinetes jurídicos de nuestra red de oficinas territoriales con el fin de atender las posibles consultas que se puedan plantear.

 

Para más información:

Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25

Vicepresidente